Consultor de investigaciones forenses FIC
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PERITOS JUDICIALES
ANALISTAS FORENSES
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Definición de los términos^
Con los términos armas, municiones, materias explosivas, artefactos explosivos y otros objetos relacionados se entienden los previstos en el artículo 1 de la Ley 2168/1993, “Regulación de cuestiones relativas a armas, municiones, materias explosivas, etc.”. En particular:
ARMAes cualquier mecanismo que, mediante una fuerza propulsora producida de cualquier modo, lanza un proyectil, sustancias químicas, rayos, llamas o gases y es apto para causar lesiones o daños a la salud de las personas, daños materiales o incendios; en particular, cualquier arma de fuego, granada y mina de cualquier tipo, así como todo dispositivo capaz de producir de cualquier modo los efectos mencionados.
Las armas se dividen principalmente en: armas de fuego de cañón estriado, armas de caza de ánima lisa y armas de aire comprimido.
Armas de fuego de cañón estriadoson todas las armas de fuego cuyo cañón no es interiormente liso, sino que presenta estrías o ranuras helicoidales, convencionales o poligonales, dextrógiras (R) o levógiras (L).
Armas de caza de ánima lisa, son armas largas de uno o dos cañones, de repetición o semiautomáticas, con el interior del cañón liso y no estriado, cuya longitud total, longitud del cañón, capacidad del depósito y finalidad se ajustan a lo previsto en la citada ley. En nuestro país constituyen un medio tradicional y frecuente para la comisión de delitos.
Otras armas que merecen especial mención son las que adoptan laforma de otro objeto. Estas armas disimuladas pueden ser normalizadas, de fabricación industrial, o artesanales. Las más difundidas son la “pistola bolígrafo”, con forma de bolígrafo metálico, y la “pistola llavero”, con forma de pequeño llavero metálico similar también a un mando a distancia para activar o desactivar la alarma de un vehículo.
Armas de aire comprimidoson las armas que funcionan mediante aire comprimido o dióxido de carbono y lanzan perdigones de metal, plástico u otro material.
Además de las anteriores,también se consideran armas, conforme a la Ley 2168/1993, los objetos aptos para el ataque o la defensa y, en particular: mecanismos y medios para emitir sustancias químicas (aerosoles) o descargar energía eléctrica; cuchillos de cualquier tipo, salvo aquellos cuya posesión esté justificada por los usos previstos en la ley; puños americanos, porras metálicas o no metálicas y bastones unidos por cadena o cuerda (nunchakus); sables, lanzas, espadas, espadines, bayonetas, estiletes, arcos, ballestas y defensas policiales; objetos o medios destinados a proyectar sustancias autoinflamables o que contengan sustancias químicas anestésicas o irritantes y estén destinados al ataque o la defensa; fusiles submarinos que lanzan un objeto metálico puntiagudo, es decir, un arpón. También están comprendidos en la ley: silenciadores aplicables a cualquier arma; dispositivos o instalaciones destinados a iluminar el objetivo o el sistema de puntería; ópticas de puntería y miras de cualquier tipo, así como simuladores de tiro; repuestos, piezas y accesorios de armas y artefactos explosivos, así como partes de municiones; réplicas de armas de fuego susceptibles de convertirse en armas reales; armas de fuego inoperantes por falta de un elemento esencial o por avería.
MUNICIONESson todos los materiales destinados al disparo, en particular los cartuchos para fusiles militares, armas automáticas, cañones, pistolas y revólveres, los proyectiles para armas pesadas y artillería, así como los sistemas constituidos por materias explosivas, artefactos explosivos o combinaciones de ambos, utilizables como tales o lanzables mediante armas de trayectoria tensa o curva. El concepto incluye también los elementos activos o componentes de las municiones —iniciadores, vainas, proyectiles, materiales de combustión lenta, etc.— y los cartuchos que contengan sustancias químicas nocivas.
MATERIAS EXPLOSIVASson sustancias sólidas o líquidas que, por cualquier causa, sufren una transformación química y se convierten en masas gaseosas en condiciones de alta temperatura y presión, produciendo efectos balísticos o explosivos.
ARTEFACTO EXPLOSIVOes cualquier dispositivo capaz de provocar la explosión de una materia explosiva.
Cuestiones como la importación, exportación y reexportación, tránsito, fabricación, reparación y montaje de armas y explosivos, comercio y distribución, tenencia, porte, transporte de armas y materias explosivas, uso de explosivos, utilización de armas, disparos injustificados, incautación y decomiso, licencias, aptitud de las armas, campos de tiro, etc., relativas a armas, municiones, materias explosivas y artefactos explosivos, se rigen por la vigente Ley 2168/1993.
Exámenes de laboratorio ^
Aplicando métodos científico-técnicos reconocidos internacionalmente, documentados científicamente y admisibles ante los tribunales, realizamos exámenes de laboratorio y otros exámenes de objetos y elementos de prueba relacionados con armas de fuego y otras armas, con el fin de:
Inspección del lugar - Evaluación - Aprovechamiento ^
Además, realizamos:
Preguntas indicativas que pueden formularse según el caso examinado^
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